REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206 ° y 157°


ASUNTO: WN11-S-2012-000066

SOLICITANTE: HENDRICKS JONATAN GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.702.911.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
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Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano HENDRICKS JONATAN GONZALEZ MARCANO, mediante la cual solicito le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, construida sobre un lote de terreno que ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el sector Las Tunitas, bajada Calle Santa Ana, Casa N° 03, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0184-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descrita ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HENDRICKS JONATAN GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.702.911, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de Existencia de Bienhechuría N° DCM-CEB-0184-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los 18 días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
ELJUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA.

En la misma fecha siendo las 2:11 p.m. de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA



PLF/ZM/JFGV