REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206° y 157°

SOLICITANTES: HECTOR JOSE IBARRA PIÑANGO Y EVELYN VASQUEZ RIVAS.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-000589.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos HECTOR JOSE IBARRA PIÑANGO Y EVELYN VASQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.497.437 y V-7.999.828, respectivamente, asistidos por el abogado EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.992, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 11/05/1989. Que en dicha unión procrearon una (1) hija de nombre EVELIN FABIANA IBARRA VASQUEZ, quien es mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 16 de mayo de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 14 de la solicitud.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos HECTOR JOSE IBARRA PIÑANGO Y EVELYN VASQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.497.437 y V-7.999.828 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 11 de mayo de 1989, asentada bajo el N° 33, folio 33, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 09:16 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA



PLF/ZM/MALYURI