REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Julio de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2014-000255
SOLICITANTE: ALBA MARGARITA NUÑEZ GIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALBA MARGARITA NUÑEZ GIL, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre una casa que no es propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el callejón Colmenares, Barrio Montesano, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, del estado Vargas, tal como se evidencia en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0192-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALBA MARGARITA NUÑEZ GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.089, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0192-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Asimismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Titulo sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 12:40 P.M., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/Beatriz.-