REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS.
206° y 157°

SOLICITUD: WP12-S-2015- 001985
SOLICITANTES: CLARA ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ, CLARA GAVI PEREZ DE VARGAS y ROSA CLARISBEL PEREZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CLARA ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ, CLARA GAVI PEREZ DE VARGAS y ROSA CLARISBEL PEREZ RODRIGUEZ, asistidos de la Abogada, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-cujus: JUAN MANUEL PEREZ CARMONA, fallecido en fecha 18/12/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-3.972.386. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como conyugue e hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las mencionadas ciudadanas, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas CLARA ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ, CLARA GAVI PEREZ DE VARGAS y ROSA CLARISBEL PEREZ RODRIGUEZ, como herederos del causante JUAN MANUEL PEREZ CARMONA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas CLARA ROSA RODRIGUEZ DE PEREZ, CLARA GAVI PEREZ DE VARGAS y ROSA CLARISBEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.564.508, V- 12.461.137, V-18.140.045, en su orden, con respecto del de cujus: JUAN MANUEL PEREZ CARMONA, fallecido en fecha 18/12/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-3.972.386, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:24 antes meridiem, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/Beatriz.-