REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206º y 157º
Maiquetía, 28 de Julio de 2016
ASUNTO: WP12-S-2015-001592
SOLICITANTE: FRAY ANTONIO ROMERO CHINCHILLA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana FRAY ANTONIO ROMERO CHINCHILLA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial unifamiliar comercial, constituidas por una casa de un Nivel, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la población de chuspa, Sector Paramancito, Parroquia Caruao, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0259-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FRAY ANTONIO ROMERO CHINCHILLA, , quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.061.930, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se hace del conocimiento del Registrador de no registrar el presente titulo sin la autorización expresa a quien correspóndala propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las 09:16 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA.
PLF/ZM/Yaneiza
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