REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
ASUNTO N° WP12-V-2016-000174
DEMANDANTES:
EVA CIRILA HERNANDEZ GAVANTE Y RAGMARI GISELA SANCHEZ PINO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.455.908 y V-20.784.669 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908.
DEMANDADA: GIURCA GISELA SANCHEZ TILLERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.828.263.
MOTIVO :
NULIDAD DE CONTRATO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda, presentado en fecha veintidós (22) de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN ( supra identificado), actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas EVA CIRILA HERNANDEZ GAVANTE Y RAGMARI GISELA SANCHEZ PINO, ( Identificadas ampliamente en el encabezamiento de este fallo) contra la ciudadana GIURCA GISELA SANCHEZ TILLERO, anteriormente identificada, por NULIDAD DE CONTRATO.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
Dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considere competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos” (Omissis).
En este orden de ideas en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta la Resolución Nº 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 02 de abril del año 2010, en la cual se modifica la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia y entre otros considerandos se destacan, que los Tribunales de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resolvió:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” (Omissis).
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal, que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) equivalente a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), a partir del 02 de abril del año 2011, evidenciándose en autos que la presente causa la parte demandante manifestó en su escrito libelar que estima la cuantía de la presente demanda en la cantidad de BOLIVARES CIEN MILLONES (Bs.100.000.000,00) equivalente a QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (564.971 UT.), considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Tribunales Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, por lo que forzosamente esta instancia en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-
III
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, conforme a lo establecido en la normativa legal supra citada y a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia in comento, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de nulidad de contrato introducida por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: EVA CIRILA HERNANDEZ GAVANTE Y RAGMARI GISELA SANCHEZ PINO, contra la ciudadana GIURCA GISELA SANCHEZ TILLERO, ( Todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo), y en consecuencia: DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas para lo cual se ordena, remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de| julio de 2.016.
LA JUEZA.
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana ( 9:00am).
EL SECRETARIO,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
ATAP/RDG/nadiuska
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