REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2016-000577
SOLICITANTE: FRANK HENDERZON CORRO SHADAH y KEVIN JOSE CORRO SHADAH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.272.199 y 26.223.427.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano FRANK HENDERZON CORRO SHADAH, mediante la cual solicitó se le declare a él y a su hermano KEVIN JOSE CORRO SHADAH como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: GRECIA DEL CARMEN SHADAH, quien falleció en fecha veintiuno (21) de abril del 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-8.067.424. Asimismo, vistas las documentales públicas consistentes en el Acta de Defunción y Partida de Nacimiento de los solicitantes las que éste Tribunal les confiere el pleno valor probatorio que de ellas emanan conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, adminiculadas a las declaraciones de los testigos evacuados a los autos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los causahabientes señalados en la solicitud, todo lo cual evidencia correspondencia con los hechos alegados en la solicitud, motivo por el cual nada obsta para la procedencia de la presente solicitud y en consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a los ciudadanos : FRANK HENDERZON CORRO SHADAH y KEVIN JOSE CORRO SHADAH, como herederos de la causante GRECIA DEL CARMEN SHADAH, ( Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
|