REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.



ASUNTO: WP12-S-2016-000850
SOLICITANTE: RONALDO JOSE OROZCO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 26.647.393
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: RONALDO JOSE OROZCO, Asistido del abogado en ejercicio Antonio Cardiet, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16, respecto de la de cujus: Liliana Orozco, quien falleció en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-10.189.776. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, tanto del Acta de Defunción N° 59 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, como del Acta de Nacimiento del solicitante librada por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá N° 217 de fecha dieciséis (16) de junio de 1999, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, por ser instrumentos públicos y tener el pleno valor probatorio que le confieren los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece. Igualmente se desprende de las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Wilman Lares y Egly Valera venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos: V6.478.711 y 10.546.402, la correspondencia de sus dichos con los hechos alegados por el solicitante, por lo que esta Juzgadora aprecia, y en consecuencia nada obsta para la procedencia de la presente solicitud y así se establece.
Por las razones y consideraciones de hecho que anteceden, con sujeción a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AL CIUDADANO RONALDO JOSÉ OROZCO respecto a su difunta madre la de cuyus LILIANA OROZCO ( Todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo) dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince ( 15 ) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO,

ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las nueve y quince de la mañana (9:15am) se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,