REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.



ASUNTO: WP12-S-2016-000379
SOLICITANTES: EZEQUIEL ENRIQUE GARCÍA GUTIÉRREZ y ESNIL MARIA PÉREZ ROMERO; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.902.223 y V-9.993.908
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARILYN LÓPEZ TORREALBA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, por los ciudadanos EZEQUIEL ENRIQUE GARCIA GUTIERREZ y ESNIL MARIA PEREZ ROMERO, asistidos por la abogada DULCE MARILYN LOPEZ TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.264, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de doce (12) años. Que en dicha unión procrearon dos (02), hijos actualmente mayores de edad de nombres: MOISES ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y ANGEL DE JESUS GARCÍA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.565.428 y 23.565.429 respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad y de sus hijos. Previo cumplimiento al auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de abril de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, previo abocamiento de la Dra. Ana Teresa Ayala, Jueza Titular de este Tribunal, se libró en fecha veinte (20) de abril de 2016, la boleta de notificación acordada en auto de fecha 04/04/2016, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 19-20, de la solicitud. En fecha treinta (30) de junio de 2016, la Dra. Marianela Goméz, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 22 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EZEQUIEL ENRIQUE GARCIA GUTIERREZ y ESNIL MARIA PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.902.223 y V-9.993.908 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 10 de mayo de 1991, asentada bajo el N° 30, folio 30 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde ( 3:20pm), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. ROMER DI GIAVINCENZO