REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Años: 206 Independencia y 157 Federación
ASUNTO: WP12-S-2016-000625
SOLICITANTE: GLORIA MARGARITA GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.469.755.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
INCIDENCIA: Oposición de la ciudadana REINA ISABEL GUEDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.891.938, actuando en su carácter de coheredera de la Sucesión Guédez Pérez, asistido por DINORAH GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652.-
-I-
Previa distribución de fecha 10 de Mayo de 2016, la ciudadana GLORIA MARGARITA GUEDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.469.755, asistida por el abogado NELSON MELENDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.560, presento solicitud de titulo supletorio, mediante la cual señala lo siguiente: “… En un área de Terreno que se dice ser del Municipio que mide DOSCIENTOS NOVENTIUN METRO CUADRADO (291Mts2), Ubicado en Navarrete a Buena Vista N° 69, en Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas (Hoy Estado Vargas. He construido unas Bienhechurías que miden: NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 Mts2), y la misma se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Terreno que se dicen de los Herederos de Manuel González, Sur: Con Línea de Ferrocarril de La Guaira-Caracas; Este: Con casa que es o fue de los sucesores de Angel Salazar; Oeste: con casa de los Herederos Antonio Rodríguez y consta de las siguientes comodidades: Cuatro (4) cuartos, El Primero posee un (1) Closet construido en cemento, midiendo el cuarto tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts) de largo por tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts) de ancho, piso de cerámica de Primera, Puertas Entamboradas con Cerraduras de pomo, El Segundo (2do) Cuarto mide Tres Metros con Treinta Centímetros (3,30 Mts) de Ancho, piso de Cerámica, puertas Entamboradas y Cerradura de pomo, tercer Caurto (3ero) mide tres metros con Diecisiete Centímetros (3,17 Mts) de ancho, por tres metros con Cuarenta Centímetros (3,40 Mts) de Largo, piso de Cemento Pulido, puertas Entamboradas y Cerraduras de pomo, Cuarto (4to) Cuarto o Habitación, mide Tres Metros con Diecisiete Centímetros (3,17 Mts) de Ancho, por Tres metros con Cuarenta Centímetros (3,40 Mts) de Largo, piso de Cemento Pulido y puertas Entamboradas con Cerraduras de pomo, una (1) Cocina Emprontrada que mide tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts) de Largo por dos metros con Veinticinco Centímetros (2,25 Mts) de Ancho, piso de Cerámicas y puertas Entamboradas con Cerradura de pomo; Una (1) sala que mide cuatro metros (4,00 Mts) de largo por Cuatro Metros (4,00 Mts) de ancho, piso de Cerámica, Puertas Entamboradas con Cerradura de pomo, con ventana Panorámica de Aluminio y Vidrios Corredizos, que mide tres metros con treinta centímetros (3,320 Mts) de Largo por tres metros Treinta Centímetros (3,30 Mts) de Ancho, Un (1) Baño que mide un metro con Cuarenta y tres centímetros (1,43 Mts) de Ancho por Cuatro Metros con Treinta y Cuatro (4,34 Mts) de Largo, Poceta Blanca y lavamano de Pedestal, piso de Cerámica de Primera, Puerta Entamborada con Cerradura de pomo, Toda la Bienhechuría tiene techos de Acerolit con techo razo, también tiene un (1) pasillo que mide tres metros con Noventa Centímetros (3,90 Mts9 de Largo…”.-
En fecha 23 de Mayo de 2016, se instó a la parte solicitante a consignar su Constancia de Residencia, por cuanto no señalaron la fecha de expedición de la misma.
En fecha 06 de Julio de 2016, comparece la ciudadana REINA ISABEL GUEDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.891.938, en su carácter de coheredera de la Sucesión Guédez Pérez, asistida por DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 42.652, y hace formal oposición al Titulo Supletorio intentada por la ciudadana GLORIA MARGARITA GUEDEZ PEREZ, ampliamente identificada en autos.-
Para decidir, el Tribunal observa:
II
En su diligencia de fecha 06 de Julio de 2016, la ciudadana REINA ISABEL GUEDEZ PEREZ, antes identificada, señaló lo siguiente:
“…Hago del conocimiento de la ciudadana Juez, que hago oposición a la solicitud de Titulo Supletorio presentada por mi hermana ante este Tribunal y a los efectos consigno Titulo Supletorio de las bienhechurías evacuado por el Juzgado 4to. De Municipio; y tal se evidencia que todos los hermanos Guédez Pérez, somos copropietarios y herederos, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles…”. (Sic).
Así mismo se señala que la opositora acompañó a los autos copia fotostática del Titulo Supletorio evacuado en fecha cinco (5) de noviembre del 2010 por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, como evidencia de su dicho.
Ahora bien dispone el Artículo 937 del Código Adjetivo Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante…; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.(Omissis).
De aquí que, todo juez que conozca en jurisdicción voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto que se conoce, está investido de la llamada facultad Tuitiva, debiendo procurar amparar y proteger los intereses de terceros contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.
Ahora bien, en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de que se trate.
Al respecto es importante señalar que la Sala Constitucional en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, (A. GABALDON en AMPARO, en Sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó: “(…) partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial(…) (Omissis). .
La solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa pertenece a la jurisdicción voluntaria, por lo que habiendo surgido la oposición de la prenombrada ciudadana REINA ISABEL GUEDEZ PEREZ a su evacuación, por existir un conflicto cuya resolución compete conocer y resolver en la jurisdicción contenciosa, no queda otra alternativa a este Juzgado que desestimar la presente solicitud como así se hará en la dispositiva de este fallo y así se decide.
-III-
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas DECLARA: Se desestima la presente solicitud de Titulo Supletorio peticionada por la ciudadana : GLORIA MARGARITA GUEDEZ PEREZ, plenamente identificada en el encabezamiento de este fallo, en atención a la oposición que hiciera la ciudadana REINA ISABEL GUEDEZ PEREZ, (anteriormente identificada) y en consecuencia terminado el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía a los diecinueve (19) , días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30pm), se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
ATA/RDIG/dioni.-
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