REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 206 Independencia y 157 Federación.

ASUNTO: WP12-S-2015-001772
SOLICITANTES: ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA Y ROSAURA EULENIS SAAVEDRA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.096.276 y V-15.544.609.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ORTUÑO abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 203.459, según poder apud acta otorgado por el solicitante, cursante en autos.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2015, por el ciudadano: ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA (Ampliamente identificado en el encabezamiento del presente fallo), asistido del abogado Rafael Ortuño supra identificado, quien solicitó su Divorcio de la ciudadana ROSAURA EULENIS SAAVEDRA CHAVEZ, también antes identificada plenamente, basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Señaló en su solicitud el ciudadano Angelo Enrique Rodríguez la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que desde junio de 2008 existe la separación de hecho entre los cónyuges. A su solicitud acompañó Acta de Matrimonio N° 011 de fecha trece (13) de abril del año 2007, emanada del Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas y asimismo copias de sus respectivas cédulas de identidad. En auto de fecha veintidós (22) de octubre del 2015 y antes de proveer sobre su admisión, el Tribunal instó al solicitante señalar el domicilio de su cónyuge, dando el solicitante cumplimiento a lo peticionado a través de su apoderado judicial, mediante diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2015. En auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de ese mismo año, se admite la demanda y se ordena la comparecencia de la cónyuge y la citación del Ministerio Público. En diligencia de fecha cuatro (4) de febrero del 2015, el Alguacil Feliz Mustiola deja expresa constancia de haber citado a la ciudadana Rosaura Saavedra. En auto de fecha siete (7) de marzo del 2016, por cuanto el solicitante no había proveído de los fotostatos respectivos para el libramiento de la boleta ordenada al Fiscal del Ministerio Público, lo insta a tales efectos. Mediante diligencia de fecha nueve (9) de marzo del 2016 comparece la ciudadana Rosaura Saavedra Chávez, asistida del abogado Ricardo Trias, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.157 y manifestó ser cierto el vínculo matrimonial que la une al solicitante, que desde el doce (12) de junio de 2008 se separaron de hecho produciéndose en consecuencia, la ruptura prolongada de la vida en común y que en virtud de ello se hace procedente la disolución del vinculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el Artículo 185A del Código Civil. En diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo del 2016, el apoderado actor consigna los fotostatos respectivos a los fines del libramiento de la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, siendo que en fecha veinticinco (25) de abril del mismo año, el Alguacil Alex Ortega deja expresa constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público, consignando su diligencia de no objeción la Fiscal Marianela Gómez, en fecha tres (3) de mayo de 2016.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil; y en vista a que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 40 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA Y ROSAURA EULENIS SAAVEDRA CHAVEZ (Ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo) por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, del estado Vargas en fecha trece (13) de abril del año 2007, según Acta asentada bajo el N° 011, de esa misma fecha. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40am) , se registró y publicó la anterior decisión.
ELSECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO


ATA/RDIG/dioni-