REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2016-000680
SOLICITANTE: THAMARA DEL PILAR BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cedula de identidad N° V-8.514.491
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por la ciudadana THAMARA DEL PILAR BUSTILLOS, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a mis bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, constituidas por una casa de cuatro (04) plantas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la calle atrás del Cardonal, casa numero 44, sector Perro Seco, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia en documento de compra venta, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, en fecha tres (03) de febrero del año 1994, bajo el numero 30, folio 150, Protocolo Primero, Tomo 4; visto el instrumento público citado, que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la solicitante y apreciadas las testimoniales rendidas en las que manifiestan los testigos evacuados, la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud, como quien las hizo, ambas probanzas valoradas y apreciadas por quien esto decide, con sujeción a lo establecido en los Artículos 1359, 1360 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil, nada obsta para la procedencia de la evacuación del presente titulo supletorio, y así se señala.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana THAMARA DEL VALLE BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.514.491, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENO
ATA/RDIG/MAU.-
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