REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ASUNTO: WP12-S-2015-001524
SOLICITANTES: SUHA HALLAK DE ROCHA Y JUAN CARLOS ROCHA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.639.859 y V-6.481.209,
APODERADO JUDICIAL: JULIA ADRIANA CORREA TOLEDO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.741
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, por los ciudadanos SUHA HALLAK DE ROCHA Y JUAN CARLOS ROCHA MARCANO, asistidos por la abogada JULIA ADRIANA CORREA TOLEDO, ( todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), mediante la cual solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon una (01), actualmente mayor de edad de nombre JHAN KAREN DEL VALLE ROCHA HALLAK . Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y del Acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 21, de la solicitud; sin que hasta la fecha de la presente decisión hubiere comparecido la mencionada Funcionaria a emitir opinión.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SUHA HALLAK DE ROCHA Y JUAN CARLOS ROCHA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.639.859 y V-6.481.209, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2 del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 26 de julio de 1990, asentada bajo el N° 40, folio 40 y vto, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.
En relación a la partición amistosa de los bienes de la comunidad planteada por los solicitantes en su escrito de solicitud el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por no ser esta la oportunidad procesal para hacerlo.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y dos (2:52pm)de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
WP12-S-2015-001524