REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2016-000360
SOLICITANTES: ERIK WITMAN CALDERON MARCANO E ICSEL VICTORIA TOLEDO SANZONETTI venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.724.250 y V-18.142.752
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH MOYA TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.379,
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha quince (15) de marzo de 2016, por los ciudadanos ERIK WITMAN CALDERON MARCANO E ICSEL VICTORIA TOLEDO SANZONETTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.724.250 y V-18.142.752 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH MOYA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.379, solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 13, de la solicitud, sin que hasta la fecha de la presente decisión aun la citada Funcionaria hubiese dictado su opinión: y siendo la oportunidad indicada para el pronunciamiento de este Tribunal, se hace en los siguientes términos:
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ERIK WITMAN CALDERON MARCANO E ICSEL VICTORIA TOLEDO SANZONETTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.724.250 y V-18.142.752, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, Comisión de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral de fecha 27 de agosto de 2010, asentada bajo el N° 92 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete de la tarde ( 3:27pm) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO.
ATA/RDG/Jinet
WP12-S-2016-000360
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