REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


ASUNTO: WP12-S-2016-000510
SOLICITANTES: GLADYS MERCEDES DIAZ JIMENEZ Y JOSE RAMON SUAREZ. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.920.178 y V-6.888.752,
ABOGADA ASISTENTE: JOSE RAMON SUAREZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha veinte (20) de Abril de 2016, por los ciudadanos: GLADYS MERCEDES DIAZ JIMENEZ Y JOSE RAMON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.920.178 y V-6.888.752, respectivamente, el último de los mencionados en su carácter de abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.247, quien actúa en su propio nombre y representación de los dos solicitantes y presentaron la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo, actualmente mayor de edad de nombre LUIS ENRIQUE SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 20.559.041. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de su hijo. Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de Abril de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 19, de la solicitud; SIN QUE HASTA LA FECHA LA CITADA Funcionaria hubiere emitido opinión, por lo que estando dentro de la oportunidad de Ley para que este Tribunal emite su pronunciamiento considera:
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) año; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GLADYS MERCEDES DIAZ JIMENEZ Y JOSE RAMON SUAREZ. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.920.178 y V-6.888.752, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, de fecha 17 de julio de 1990, asentada bajo el N° 39 folio 39 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15pm), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO.


ATA/RDG/Jinet
WP12-S-2016-000510