REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


ASUNTO: WP12-S-2016-000609
SOLICITANTES: DANIEL ALBERTO IZAGUIRRE URASMA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.716.331 y MARIELIZ JOSEFINA ROSALES REINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.769.565.
APODERADA JUDICIAL: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.178, poder apud acta inserto a las actas procesales.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud en fecha nueve (09) de mayo de 2016, por el ciudadano DANIEL ALBERTO IZAGUIRRE URASMA, asistido por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, ( Ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), mediante la cual solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, que mantuvo con la ciudadana MARIELIZ JOSEFINA ROSALES REINA, supra identificada. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo, actualmente mayor de edad de nombre DANIEL JOSE IZAGUIRRE ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-27.042.819. Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes. Acompañó certificación del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad del solicitante y de su hijo. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, se ordenó la citación de la cónyuge MARIELIZ JOSEFINA ROSALES REINA, t así como la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha dieciséis (16) de junio de 2016 previa certificación de los fotostatos, se libraron las boletas de citación y notificación acordadas por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2016. En fecha treinta (30) de junio de 2016 la ciudadana MARIELIZ JOSEFINA ROSALES REINA, titular de la cédula de identidad N° 14.769.565, mediante diligencia se dio por citada y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio hecha por su cónyuge y fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Consta al folio 20 y 21 citación de la Representante del Ministerio Público, siendo que hasta la fecha de la presente decisión aún no ha comparecido a rendir su opinión
ÚNICO: Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal emita un pronunciamiento, quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANIEL ALBERTO IZAGUIRRE URASMA y MARIELIZ JOSEFINA ROSALES REINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.716.331 y V-14.769.565, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha catorce (14) de febrero de 1997, asentada bajo el N° 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós ( 22 ) días del mes de Julio del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía ( 12:00M) , se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO.


ATA/RDG/Jinet
WP12-S-2016-000609