REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 INDEPENDENCIA y 157 FEDERACION


ASUNTO: WP12-S-2016-000912
SOLICITANTE: THAIS REBECA ROJAS MENDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-18.754.951
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana THAIS REBECA ROJAS MENDEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre la platabanda de unas bienhechurías construidas por los ciudadanos: Socorro Pérez y Rosa Velásquez de Pérez venezolanos, mayores de edad, de este domicilio respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos: 3.611.631 y 4.556.213, según Autorización otorgada por documento autenticado en fecha quince (15) de marzo del año 2012, ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas e inserto a las actas procesales, sobre un lote de terreno que no es propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Quebrada de Cariaco, Casa S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0599-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana THAIS REBECA ROJAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.754.951, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0599-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no protocolizar el presente Título sin la autorización expresa dada por escrito del titular de la propiedad del terreno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana ( 10:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO


ATA/RDIG/dioni.-