REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años: 206 Independencia y 157Federación
ASUNTO: WP12-S-2015-000971
SOLICITANTE: MARIA EDICTA DEL CARMEN GODOY DE MORALES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.042.578
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
APODERADO JUDICIAL: JAIME E. POLEO C., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 69.114; SEGÚN PODER APUD ACTA OTORGADO EN FECHA 12/06/2015
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por la ciudadana MARIA EDICTA DEL CARMEN GODOY DE MORALES, mediante la cual peticionó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad del Municipio, constituidas por una casa de dos (02) niveles, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la calle Urdaneta, casa numero 44, sector entrada de Barrio Aeropuerto, casa N° 44, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia en certificado de bienhechurías N° DCM-CEB-0081/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad; por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento en cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA EDICTA DEL CARMEN GODOY DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.042.578, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de bienhechurías N° DCM-CEB-0081/2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis(26) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40pm)., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENO
ATA/RDIG/MAU.-
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