REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años:205 Independencia y 156 Federación

ASUNTO: WP12-S-2015-001683
SOLICITANTE: JOSE DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no le es propio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Barrio El Cojo, Sector Santa Ana, Parte Alta, lugar conocido hoy como Segunda Calle de Buena Vista, S/N, Sector El Cojo (Subida A Papelón), Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia de Titulo Supletorio de fecha 28/06/1989, evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas no es propiedad del peticionante, por lo que el presente instrumento no podrá registrarse sin la autorización correspondiente del propietario del inmueble; por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Titulo originario, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.925, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB 0292 2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los

Veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

Dra. Ana T. Ayala P.
EL SECRETARIO ACC,

Romer Di Giavincenzo
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta (10:40am) de la mañanana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Romer Di Giavincenzo
MB/GSG/dioni.-