REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años: 206 Independencia y 157 Federación

ASUNTO: WP12-S-2015-001988
SOLICITANTE: RICARDO QUIROS VALDÉS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-24.978.151,
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
APODERA JUDICIAL: NANCY OLLARVES

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por el ciudadano RICARDO QUIROS VALDÉS, mediante la cual solicita le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno que no es propiedad del Municipio, constituidas por una casa de tres (03) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en sector Pueblo Viejo, avenida Principal Playa Verde, esquina Calle Aeropuerto, Quinta Yemaya, casa S/N, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia en certificado de bienhechurías N° DCM-CEB 0106/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las documentales aportadas y analizadas, las que se adminiculan a las testimoniales evacuadas en autos y son apreciadas por esta Sentenciadora por su correspondencia con lo alegado por el solicitante en su solicitud, de las que se evidencia: que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no es propiedad del Municipio, la existencia de las bienhechurías descritas, como la autoría de quien las construyó, por lo que nada obsta para que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RICARDO QUIROS VALDÉS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-24.978.151, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se hace del conocimiento del Registrador de abstenerse de protocolizar el presente instrumento hasta tanto conste autorización expresa dada por escrito del propietario del terreno sobre el que se asientan las bienhechurías aquí descritas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00pm)., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENO








ATA/RDIG/MAU.-