REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206Independencia y 157 Federación

ASUNTO: WP12-S-2016-000059
SOLICITANTES: EMILIANO SALINAS Y OLGA MORAIMA DÍAZ DE SALINAS venezolanos, mayores de edades y titulares de las cédulas de identidades números V-6.480.803 y V-6.482.435
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MÉNDEZ FARÍAS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por los ciudadanos: EMILIANO SALINAS Y OLGA MORAIMA DÍAZ DE SALINAS, antes identificados ampliamente, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, constituidas por una casa de un (01) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado el sector El Rincón, casa S/N, frente a la cancha de Bolas Criollas, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia en certificado de bienhechurías N° DCM-CEB 0245/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las documentales aportadas y analizadas y adminiculadas con las testimoniales rendidas y apreciadas por este sentenciador se constata, que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no es propiedad del Municipio y que las bienhechurías descritas en la solicitud fueron levantadas con dinero de su propio peculio por los solicitantes, por lo que al haber correspondencia con los hechos alegados por los peticionantes, nada obsta para que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas DECLARE: TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EMILIANO SALINAS Y OLGA MORAIMA DÍAZ DE SALINAS, venezolanos, mayores de edades y titulares de las cédulas de identidades números V-6.480.803 y V-6.482.435, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se hace del conocimiento del Registrador de abstenerse de la protocolización del presente instrumento, hasta tanto el propietario del inmueble sobre el que se asientan las bienhechurías descritas, otorgue su autorización expresa dada por escrito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm)., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENO