REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000274
SOLICITANTES: YVAN JESÚS NARVAEZ HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.608.054, ELEAZAR NARVAEZ HERNANDEZ, FIDEL JOSE NARVAEZ HERNANDEZ, DANDY MARGARITA NARVAEZ de VELIZ GONZALEZ, ORLANDO JOSE NARVAEZ HERNANDEZ, ARDILAS FRANCISCO NARVAEZ HERNANDEZ Y JUAN FRANCISCO NARVAEZ HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nos: 4.119.632, 8.397.820,4.115.865,5.099.167, 5.571.604, 6.498.355.
ABOGADA ASISTENTE: Carolina Fernández abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 150.850.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: YVAN JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ELEAZAR NARVÁEZ HERNÁNDEZ, FIDEL JOSÉ NARVÁEZ HERNÁNDEZ, DANDY MARGARITA NARVÁEZ DE VELIZ GONZÁLEZ, ORLANDO JOSÉ NARVÁEZ HERNÁNDEZ, ARDILAS FRANCISCO NARVÁEZ HERNÁNDEZ Y JUAN FRANCISCO NARVÁEZ HERNÁNDEZ, mediante la cual solicita se les declare a ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, respecto de la de cujus: ESTELITA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE NARVÁEZ, quien falleció en fecha doce (12) de junio del año 2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.444.503. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, tanto del Acta de Defunción N° 135 de fecha doce (12) de junio del 2014, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, como de las Actas de Nacimientos de los solicitantes Nos:348 del año 1949; 123 del año 1951expedida por el Registro Principal del Distrito Federal; 806 de 1960, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira; 348 del año 1949 expedida por el Registro Principal de del Distrito Capital; 618 del año de 1954 expedida por el Registro Principal del Distrito Capital; 540 del año 1955 expedida por el Registro Principal del Distrito Capital; 327 del año 1965 expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, el fallecimiento de la causante, como su filiación con los solicitantes, por ser instrumentos públicos y tener el pleno valor probatorio que le confieren los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
Igualmente se desprende de las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Karina Rojas y Andrik Perdomo venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.637.209, la correspondencia de sus dichos con los hechos alegados por el solicitante, por lo que esta Juzgadora aprecia, y en consecuencia nada obsta para la procedencia de la presente solicitud y así se establece.
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YVAN JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ELEAZAR NARVÁEZ HERNÁNDEZ, FIDEL JOSÉ NARVÁEZ HERNÁNDEZ, DANDY MARGARITA NARVÁEZ DE VELIZ GONZÁLEZ, ORLANDO JOSÉ NARVÁEZ HERNÁNDEZ, ARDILAS FRANCISCO NARVÁEZ HERNÁNDEZ Y JUAN FRANCISCO NARVÁEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números v- 3.608.028, V- 4.119.632, V- 8.397.820, V-4.115.865, V- 5.099.167 y V-5.571.604, respectivamente, con respecto de la de cujus: ESTELITA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE NARVÁEZ, quien falleció en fecha doce (12) de junio del año 2014 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-1.444.503, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las 3:10 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
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