REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS



ASUNTO: WP12-S-2015-000196

SOLICITANTES: JONATHAN JOSE DIAZ BARRETO y YENNY ADELAIDA HERNANDEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.507.918 y V-16.310.598,
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO CANACHE GRATEROL.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por los ciudadanos JONATHAN JOSE DIAZ BARRETO y YENNY ADELAIDA HERNANDEZ FALCON, mediante la cual peticionó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un terreno que no es propiedad del Municipio, constituidas por una casa de un (01) nivel, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Sector Punta de Mulato parte alta, calle los claveles, casa N°103, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia en certificado de bienhechurías N° DCM-CEB-0429/2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JONATHAN JOSE DIAZ BARRETO y YENNY ADELAIDA HERNANDEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.507.918 y V-16.310.598, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de bienhechurías N° DCM-CEB-0429-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano registrador de no protocolizar el presente Titulo sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad |del terreno sobre las que se encuentran asentadas las bienhechurías.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho(28) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40pm)., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENO





ATA/RDIG/Beatriz.-