REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


SOLICITUD: WP12-S-2015-001882
SOLICITANTE:, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.958.357
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Juan Alfonzo Méndez Gómez venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.331.349; según instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha once (11) de agosto del 2015, asentado en los Libros de Autenticaciones respectivo bajo el N° 030, Tomo 132.
ABOGADOS ASISTENTES: Gladymar Ríos y Felipe Betancourt inscritos respectivamente, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 153.440 y 33665
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN ALFONZO MENDEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.331.349, actuando en nombre y representación del ciudadano MAURIZIO LEGORI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.958.357, asistido de abogado, quien solicitó le fuese decretado a favor de su representado, Título Supletorio sobre las bienhechurías por él edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Jurisdicción del Territorio Insular Francisco de Miranda cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en escrito de reforma de su solicitud, consignado en fecha quince (15) de marzo del año 2016, ubicado en la Calle Principal N° 6, El Gran Roque del Archipiélago de los Roques y tal como se evidencia del OFICIO-T.I.M.C.J.-N°00118, de fecha 24/02/2016 emanado de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas pertenece al Parque Nacional Archipiélago los Roques, Jurisdicción del Territorio Insular Francisco de Miranda, por lo que habiendo constancia en autos de los sendos certificados emanados de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MAURIZIO LEGORI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.958.357, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y previamente autorizado por el Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en oficio N° T.I.F.M.C.J 00320, de fecha dos (2) de junio del año 2016, inserto al folio 35 de este expediente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad del terreno sobre el cual se asientan las bienhechurías descritas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA
El SECRETARIA,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12m), se publicó y registro la anterior sentencia.-
El SECRETARIA,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO

ATA/RDG/MALYURI