REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


ASUNTO: WP12-S-2016-000139
SOLICITANTE: JESÚS ERNESTO CASTILLO TARACHE, ZAIDA COROMOTO CASTILLO DE ESCOBAR, ROGELIO JOSÉ CASTILLO TARACHE, DILIA MERCEDES CASTILLO DE LÓPEZ, INGRID JOSEFINA CASTILLO DE ASCANIO y KAREN DE LA ROSA CASTILLO TARACHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números V-6.920.589, V-4.556.511, V-4.564.370, V-5.096.926, V-7.998.020 y V-13.225.666.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: Oswaldo Grillo, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el ° 24689

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESÚS ERNESTO CASTILLO TARACHE, actuando en representación de sus hermanos ZAIDA COROMOTO CASTILLO DE ESCOBAR, ROGELIO JOSÉ CASTILLO TARACHE, DILIA MERCEDES CASTILLO DE LÓPEZ, INGRID JOSEFINA CASTILLO DE ASCANIO y KAREN DE LA ROSA CASTILLO TARACHE, mediante la cual solicita se le declare a él y a sus hermanos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: MERCEDES MARÍA TARACHE DE ESCOBAR, quien falleció en fecha dos (02) de noviembre del año 2015, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.114. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, tanto del Acta de Defunción N° 176 de fecha dos (2) de noviembre de 2015, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, como del Acta de Nacimiento del solicitante librada por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, N° 185 de fecha ocho (8) de noviembre de 1962, así como de las copias certificadas del Acta de Nacimiento de: Ingrid Josefina Castillo, librada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira bajo el N° 148, de fecha ocho (8) de agosto de 1966; Karen De la Rosa Castillo Tarache, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto bajo el N° 80, de fecha siete (7) de marzo de 1965; Mercedes Maria Tarache Acta N° 118, de fecha catorce (14) de noviembre del año 1962; Rogelio Jose Tarache, Acta N° 268, de fecha treinta (30) de octubre del año de 1962; Zaida Coromoto Castillo de Escobar Acta N° 937 , estas tres últimas suministradas la data según informes de Datos Filiatorios, expedidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; el fallecimiento de la causante y su filiación con los peticionantes, por ser instrumentos públicos y tener el pleno valor probatorio que le confieren los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece. Igualmente se desprende de las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Erlin López y Sorangel Delgado venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 14.194.342 y 13.044.741, la correspondencia de sus dichos con los hechos alegados por el solicitante en su solicitud, por lo que esta Juzgadora aprecia, y en consecuencia nada obsta para la procedencia de la presente solicitud y así se establece.
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JESÚS ERNESTO CASTILLO TARACHE, ZAIDA COROMOTO CASTILLO DE ESCOBAR, ROGELIO JOSÉ CASTILLO TARACHE, DILIA MERCEDES CASTILLO DE LÓPEZ, INGRID JOSEFINA CASTILLO DE ASCANIO y KAREN DE LA ROSA CASTILLO TARACHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números V-6.920.589, V-4.556.511, V-4.564.370, V-5.096.926, V-7.998.020 y V-13.225.666, respectivamente, con relación de la de cujus: MERCEDES MARÍA TARACHE DE ESCOBAR, quien falleció en fecha dos (02) de Noviembre del año 2015 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-1.459.114; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), se publicó y registro la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO