REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


ASUNTO: WP12-S-2016-000657
SOLICITANTES: FRANKLIN GUILLERMO LONGA Y LOURDES JOSEFINA VASUQEZ MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.490.406 y V-7.998.580, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568,
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, por los ciudadanos FRANKLIN GUILLERMO LONGA Y LOURDES JOSEFINA VASUQEZ MATA, asistidos por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, (todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de veinte (20), años. Que en dicha unión procrearon una hija actualmente mayor de edad, de nombre FREXXY KAROLINA LONGA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.539. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Acta de nacimeinto. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 22 de la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista a lo manifestado por ambos cónyuges de la ruptura del vínculo matrimonial por haber estado separados de hecho por más de 20 años, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANKLIN GUILLERMO LONGA Y LOURDES JOSEFINA VASUQEZ MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.490.406 y V-7.998.580, respectivamente, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, (hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), de fecha dieciocho (18) de diciembre de 1991, asentada bajo el N° 96, folio 96 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO