REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de Julio de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000682
SOLICITANTES: ARACELIS MIGDALIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.892.506.
ABOGADA ASISTENTE: ELSA GARANTON NICOLAI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.581.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana ARACELIS MIGDALIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.892.506, debidamente asistida por la Abg. ELSA GARANTON NOCOLAI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 2.581, mediante la cual solicitó se le declare a ella como conyugue y a sus hijos ciudadanos MARIDELY DEL VALLE AGUILAR BLANCO, JUAN HUMBERTO AGUILAR BLANCO, MARCO ANTONIO AGUILAR RODRIGUEZ, HELIMAR DEL VALLE AGUILAR DE ANDRADE, HECTOR EDUARDO AGUILAR RODRIGUEZ y HARADELIS DEL VALLE AGUILAR RODRIGUEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: HECTOR RENE AGUILAR LOPEZ, quien falleció en fecha 15/04/2013 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.427. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con el mismo, siendo su cónyuge e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos del prenombrado causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ARACELIS MIGDALIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARIDELY DEL VALLE AGUILAR BLANCO, JUAN HUMBERTO AGUILAR BLANCO, MARCO ANTONIO AGUILAR RODRIGUEZ, HELIMAR DEL VALLE AGUILAR DE ANDRADE, HECTOR EDUARDO AGUILAR RODRIGUEZ y HARADELIS DEL VALLE AGUILAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.892.506, V-6.499.730, V-7.996.261, V-11.061.707, V-14.567.228, V-14.567.229 y V-16.724.216, respectivamente, con respecto al de cujus: HECTOR RENE AGUILAR LOPEZ, quien falleció en fecha 15/04/2013 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.427, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 03:24 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
MV/MAM/Yaneiza