REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, trece (13) de Julio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-000192
SOLICITANTE: SORANGEL DEL VALLE FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.671.979.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 81.048.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por la ciudadana SORANGEL DEL VALLE FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.671.979, asistida por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 81.048, siendo distribuida y asignada a este Tribunal, mediante sorteo. Asimismo, se le dio entrada en fecha 17 de febrero de 2016.
En fecha 07 de Junio de 2016, previa consignación de los fotostatos, se expidieron las copias certificadas solicitadas a los fines de agregado al oficio dirigido a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, siendo librado el Oficio N° 162/16.
En fecha 18 de Febrero de 2016, la ciudadana ELETICIA DEL VALLE YZAGUIRRE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.571.985, asistida por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, consignó escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas:
“…Hago conocimiento a la ciudadana juez, que me opongo a la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana Sorangel del Valle Fermín, por cuanto la ciudadana Hilda Mar Fermín me realizó venta privada de las bienhechurías, en fecha 16/01/2015, y estoy tramitando titulo supletorio ante el Juzgado 3ro. De Municipio, y a tales efecto consigno copias del titulo supletorio constante de ocho (08) folios útiles…”.
Asimismo, la ciudadana ELETICIA DEL VALLE YZAGUIRRE ALBORNOZ, acompañó a su escrito de oposición las siguiente documentales: 1) Copia fotostática del Titulo Supletorio signado con el Nro WP12-S-2015-001361, nomenclatura del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
II
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
El presente caso versa sobre una solicitud de título supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria. Dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
En el casos de analisis, vistas las documentales consignadas por la ciudadana ELETICIA DEL VALLE YZAGUIRRE ALBORNOZ, se desprende que en este tribunal actualmente esta tramitando solicitud de Titulo Supletorio, signado con Nro WP12-S-2015-001361, donde se observa en sus folios 5 y 6, original de titulo anterior de fecha 13 de febrero de 1994, otorgado a la ciudadano HILDAMAR FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.978.078, documento original de compra-venta privada suscrito por las ciudadanas HILDA MAR FERMIN y ELETICIA DEL VALLE YZAGUIRRE ALBORNOZ, de una casa ubicada en el Sector Quenepe, 2da línea, Parroquia Maiquetía, Municipío Vargas del Estado Vargas, así como tambien consignó copia de acta de conocimiento de fecha 09 de diciembre de 2015, levanda por la Jefatura de Maiqutía, donde señaló:”…Secretario de la JefaturaCivil de Maiquetía , Jhonny Ulloa quien manifestó de acuerdo a la inspección realizada que las medidas hechas al igual que los linderos se adaptan al Titulo Supletorio tramitado por la Señora: Fermin Hildamar, cedula de identidad Nro. V-2.978.078, donde comtempla que la bienchurias posee 04 cuatro cuartos, 01 cocina, 01 comedor, 01 baño y 01 Porche siendo esta la misma caracteríticas de la compra-venta efectuada entre la Señora Hildamar Fermin ante dueña y Eleticia Del valle YzagurreAlbornozpor la cantidad de bolivares 400.00, oo…”demostrandose que se refieren al mismo inmueble.
Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana ELETICIA DEL VALLE YZAGUIRRE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.571.985, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SORANGEL DEL VALLE FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.671.979. Asi se estable.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SORANGEL DEL VALLE FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.671.979. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los trece(13) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
MV/MAM/dioni.-
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