REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Julio de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-000621
SOLICITANTES: MAURICIO ARMANDO SÁNCHEZ GUERRERO Y ELIZABETH ARCE DE SANCHEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MAURICIO ARMANDO SÁNCHEZ GUERRERO Y ELIZABETH ARCE DE SANCHEZ, venezolanos, estado civil casados, y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.314.903 y V-3.248.768, respectivamete, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, construida sobre una casa quinta constituida por siete (7) plantas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Ostende, distinguida con el número 28, de la Prolongación de la Urbanización Palmar Este, Manzana C en el plano de dicha Urbanización, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 14/03/1991, bajo el N° 5, Protocolo 1°, Tomo 11; documento de extinción hipoteca de primer grado, debidamente autenticado Notaría Publica Novena de Caracas, de fecha 27 de septiembre de 1991 y demas documentales, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DE LOS SOLICITANTES, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los peticionantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MAURICIO ARMANDO SÁNCHEZ GUERRERO Y ELIZABETH ARCE DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-162.876 y V-3.248.768, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 3:24 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN

MV/MAM/dioni.-