REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) del mes de julio del (2016)
ASUNTO: WP12-S-2016-000759
SOLICITANTE: SHEN FRANCOIS ESCALONA y MARITZA ELIZABETH PEREZ CORNIELES.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos SHEN FRANCOIS ESCALONA y MARITZA ELIZABETH PEREZ CORNIELES, venezolanos, mayores de edad, casados debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de mi propiedad, ubicada en el lugar denominado Hacienda Mamo, Calle Los Jobos, Sector el Desague, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, en el antes Departamento Vargas del Distrito Capital, ahora Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos del Documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 11 de septiembre de 2003, documento protocolizado de fecha 07 de diciembre de 2010, por ante el mismo Registro, acta de matrimonio de los solicitantes proveniente de la primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y demas documentales traidos a los autos, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos SHEN FRANCOIS ESCALONA y MARITZA ELIZABETH PEREZ CORNIELES., venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.605.181 y V-6.076.978, respectivamente, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA.MERLY VILLARROEL LA SECRETARIA
MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 3:04 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARY ANGIE MARIN
MV/GF/mer
|