REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Julio de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: WN11-S-2011-000193
SOLICITANTES: HERACLIO JOSE DURAN y FRANCISCA JOSEFINA RODRIGUEZ DE DURAN.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos HERACLIO JOSE DURAN y FRANCISCA JOSEFINA RODRIGUEZ DE DURAN, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad del Municipio, constituida por una casa de dos (2) niveles, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición y en el documento de Titulo supletorio de fecha 21 de julio de 1992, emanado del Tribunal de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en donde dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle principal, de Mirabal , callejón La Roscal, N° 32, Barrio Mirabal, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0037-2012, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como Contrato de arrendamiento de fecha 06 de abril 2016, emanado de la Sindicatura Municiapal, Municipio Vargas y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas, ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HERACLIO JOSE DURAN y FRANCISCA JOSEFINA RODRIGUEZ DE DURAN, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-549.914 y V-6.475.087, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0037-2012 y contrato de arrendamiento, emanado de la Sindicatura Municiapal, Municipio Vargas, estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 12:12 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN

MV/MAM/dioni.-