REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidos (22) días del mes de julio del (2016)
ASUNTO: WP12-S-2016-000369
SOLICITANTE: PABLO ANTONIO HERNANDEZ GODOY.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO HERNANDEZ GODOY, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno no municipal, ubicada en Barrio Santa Eduvigis, con Calle Sucre, entre Callejón Monagas y Callejón Sucre, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0400-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido fue ratificado por el solicitante, así como el contenido del libelo por diligencia de fecha 21 de julio de 2016 y siendo que se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PABLO ANTONIO HERNANDEZ GODOY, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.321.270, sobre las bienhechurías conformadas por dos niveles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DR.MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 10: 50 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN
MV/GF/mer
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