REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, veitidos (22) de Julio de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000868
SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA MENDOZA ROJAS
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MANUEL LAMAS GONZALEZ y FELIPE SANTIAGO LAMAS LARES, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Parte Oeste de la Calle Rivas, Casa 19-09, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas de fecha 13/06/2016, bajo el N° 9, protocolo 1, Tomo1, así como el documento de compra venta protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas de fecha 10/11/2005, bajo el N° 17, Protocolo 1, tomo 7; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el inmueble descrito le corresponde el 50 % a cada condomino, constituyendo el 100% del mismo, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MANUEL LAMAS GONZALEZ Y FELIPE SANTIAGO LAMAS LARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.455.997 y V-1.453.589, respectivamente, sobre las mejoras de unas bienhechurías, ya descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 11:27 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN



MV/MAM/dioni.-