REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Julio de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000063
SOLICITANTE: YOLANDA IRENE GARCIA DE RODRIGUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YOLANDA IRENE GARCIA DE RODRIGUEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras del 50% de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad del Municipio, constituida por una casa de un (1) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Tarigua al lado de lqa Gallera, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0143-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, así como documento de compra y venta, emanado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, anotado bajo el Nro. 55, Tomo N° 18 del año 2011, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, así como tambien consigno croquis, especificando la conformacion de dicho inmueble ya que la solicitante es dueña del 50 % del mismo, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YOLANDA IRENE GARCIA DE RIDRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.072.502, sobre las mejoras del 50% de unas bienhechurías, descritas en la presente solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0143-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MERLY VILLARROEL
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO
En la misma fecha siendo las 3:12 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO
MV/MAM/yANEIZA