REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-000369


SOLICITANTES: MORAIMA JESUSITA APARCEDO DE ORTEGA y JOSE ERNESTO ORTEGA COLLAZO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 04 de Junio de 2014, por los ciudadanos MORAIMA JESUSITA APARCEDO DE ORTEGA y JOSE ERNESTO ORTEGA COLLAZO, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros°: V-6.920.736 y E-84.423.566, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado N°44.016, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, con fundamento en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda. Que en dicha unión no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal Macuto, Sector El Teleférico, Casa N° 04, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas. Que motivado a desavenencias conyugales desde el mes de Septiembre de 2012 decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpo y bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y manifestaron que durante su unión no adquirieron bienes que partir.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Junio de 2014, el Tribunal decretó la Separación legal de cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, y ordenó la notificación de la representación fiscal. Folio 20.
Previa consignación de los fotostatos en fecha 08 de Julio de 2014, se ordenó librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Que fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación de fecha 08/08/14 que cursa a los folios 25 y 26.
En fecha 08 de Agosto de 2014, el ciudadano José Saúl Castro, alguacil titular adscrito al Circuito Judicial Civil de ésta Circunscripción Civil, dejo constancia de haber notificado a la Fiscal del ministerio público.
En fecha 12 de Agosto de 2016, la abogada FRANCYS PÉREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial Presento diligencia en la cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud. Folio 28.
Mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2016, los ciudadanos: MORAIMA JESUSITA APARCEDO DE ORTEGA y JOSE ERNESTO ORTEGA COLLAZO, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (01) año, desde que se declaró su separación legal, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MORAIMA JESUSITA APARCEDO MACIAS y JOSE ERNESTO ORTEGA COLLAZO, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros°: V-6.920.736 y E-84.423.566, respectivamente, en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 29 de Enero de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del estado Vargas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Once (11) días del mes Julio de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA ACC,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. MAGLI GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las 11:50 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES
SRP/MG/JFGV