REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001722
SOLICITANTE: NIDIA ARACELIS ARRATIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.577.925.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
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Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NIDIA ARACELIS ARRATIA HERNANDEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, construida sobre un lote de terreno que dice ser propiedad del Municipio, ubicado en Sector Guiriguire, Calle El Brillante a Delicias, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las que se encuentra cursando al folio 17, el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB 0022-2016, emitido en fecha 03/02/2016 a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce quién es el propietario de dicho terreno. Por la otra, fue verificada la existencia de las bienhechurías objeto de la solicitud, su ubicación, linderos, medidas, características y formas de construcción. Documento el anterior, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un solo nivel de altura, conformada por porche, sala-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, y cocina, cuyos linderos y medidas aparecen corregidos, siendo acogidos por la solicitante, de allí que surja a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada. Así será dictaminado.
Siendo así, nada obstéste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NIDIA ARACELIS ARRATIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.577.925, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. a para que
Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador Subalterno Publico al que corresponda, abstenerse de protocolizar el presente Título, sin la previa autorización dada por escrito del propietario del terreno sobre el cual se asientan las bienhechurías a las que se contrae la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Once (11) días del mes de Julio de 2016.
LAJUEZA, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRÍGUEZ PEREZ. ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 12: 50 del medio día, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
SRP/MG/JFGV
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