REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000373
SOLICITANTE: EDGAR RAMON PEREZ BALIDO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano EDGAR RAMON PEREZ BALIDO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos EDGAR EDIMIR PÉREZ PALACIO y RONIER SANTIAGO PÉREZ PALACIOS, debidamente asistida por las Abogadas ISABEL MENDOZA ATENCIO y CARMEN ELENA OROPEZA, mediante la cual solicitó se les declare como Únicos y Universales Herederos, respecto de la de cujus: RUTH PALACIOS DE PEREZ, quien falleció en fecha 23/12/2013, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas como fundamento de su solicitud, contenidas en las copias certificadas de las Actas de Defunción, de Matrimonio y de Nacimientos insertas a los folios 3 al 10, las cuales de conformidad con la Ley Orgánica de Registro Civil tienen carácter de documentos públicos, y como tales derivan efectos probatorios en cuanto al fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como esposo e hijos. Documentos que adminiculados con las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ratifican los hechos alegados como fundamento de lo solicitado. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos del prenombrado causante. Asi se establece.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDGAR RAMON PEREZ BALIDO, EDGAR EDIMIR PÉREZ GARCIA y RONIER SANTIAGO PÉREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.092.422, V-15.025.978 y V-18.535.800, respectivamente, con respecto de la de cujus: RUTH PALACIOS GARCIA, fallecida en fecha 23/12/2013, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.090.809, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Once (11) días de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 11:45 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAGLI GONCALVES
SRP/MG/dioni.-
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