REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000334
SOLICITANTES: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO Y ALBEANNY KARIM AGUILAR CAMPOS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 04 de Marzo de 2015, por los ciudadanos JESUS EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO Y ALBEANNY KARIM AGUILAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros°: V-16.508.232 y V-17.758.617, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, asistidos por la abogada ARELIS YANETTE HERNANDEZ CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado N°106.909, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, con fundamento en los Artículos 188 al 190 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 21/02/14, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare, según consta en el certificado de matrimonio que anexan. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Aeropuerto, Sector 2, Vereda 3, N° 9, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que durante la unión no adquirieron bienes de fortuna, solo los enseres que fueron obsequio del matrimonio. Que después de un tiempo surgieron incompatibilidades y desavenencias que hicieron imposible la vida en común, al punto que decidieron separarse desde hace 9 meses
Admitida la solicitud en fecha 06 de Marzo de 2015, el Tribunal decretó la Separación legal de cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, y ordenó la notificación de la representación fiscal. Folio 9.
En fecha 06/04/15, el conyugue Jesús Eduardo Rodríguez Crespo confirió poder Apud acta a la Abogada Arelis Hernández. Folios 11 y 12.
Previa consignación de los fotostatos, por auto de fecha 09/04/15, se ordenó librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Folio 15.
En fecha 15 de Abril de 2015, el ciudadano José Saúl Castro, alguacil titular adscrito al Circuito Judicial Civil de ésta Circunscripción Civil, dejo constancia de haber notificado a la Fiscal del ministerio público. Folios 17 y 18.
Mediante diligencia consignada en fecha 1 de Abril de 2016, los ciudadanos: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO Y ALBEANNY KARIM AGUILAR CAMPOS, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (01) año, desde que se declaró su separación legal, sin que hubiere existido entre ellos reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO Y ALBEANNY KARIM AGUILAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros°: V-16.508.232 y V-17.758.617, respectivamente, en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 21 de Febrero de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, del Municipio Vargas del estado Vargas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Doce (12) días del mes Julio de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA ACC,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGLI GONCALVES
SRP/MG.
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