REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001771


SOLICITANTE: MARBELIS COROMOTO SOLORZANO VELASQUEZ.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: MARBELIS COROMOTO SOLORZANO VELASQUEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que dice ser Ejido, ubicado en el Sector Las Animas, Parte Baja, Camurí Grande, casa S/N, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre ellas el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0103-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este órgano jurisdiccional, que cursa al folio 21, donde se evidencia por una parte que el terreno no pertenece al Municipio, desconociéndose quién es el propietario del terreno en cuestión. Por la otra, fue verificada la existencia de las bienhechurías objeto de la solicitud, con todas sus características. Documento éste, que adminiculado a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, que cursan a los folios 30 y 31, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y que les consta la existencia de las bienhechurías consistentes en una Casa de un nivel, con dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, techo de platabanda, piso de cemento pulido y paredes de bloque frisada, con indicación de su ubicación, medidas, linderos, y formas de construcción, surge a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARBELIS COROMOTO SOLORZANO VELASQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.177.848, sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Asimismo se exhorta al registrador, no registrar el presente titulo sin la autorización expresa emitida por el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P ABG. MAGLI GONCALVES

En la misma fecha siendo las 11:15 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES



SRP/MG/Beatriz.-