REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000252

SOLICITANTES: VICTOR MANUEL RADA Y MARIA DEL CARMEN MENDOZA DE RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s: 6.475.069 y 6.476.055 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado N°. 46.776.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), fue presentada en fecha 25 de Febrero de 2016, escrito de solicitud de Divorcio con sus recaudos, por los ciudadanos: VICTOR MANUEL RADA Y MARIA DEL CARMEN MENDOZA DE RADA, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, dándosele entrada en fecha 25/02/16.
Alegan como fundamento de su solicitud, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 31/03/1977, según consta del acta que en copia certificada se anexa. Que fijaron su domicilio conyugal en la Quebrada de Cariaco, s/n, parte alta, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos y no existe Comunidad Conyugal de Gananciales. Que su unión en principio fue en un clima de completa paz y armonía, hasta que a comienzos del mes de Julio de 1992, decidieron separarse, teniendo para la fecha más de veinte y tres (23) años separados sin que haya habido reconciliación, razón por la cual, debido a la ruptura prolongada de la vida en común solicitan sea declarado el divorcio conforme al artículo 185 A del Código Civil. Folios 1 al 11.
Consignados los recaudos, fue admitida la solicitud mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2016, donde se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 13 del expediente. Folios 12, 17 y 18.
En fecha 13 de Abril de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la solicitud de Divorcio planteada.
Conforme a los elementos expuestos con antelación, quien Juzga considera que se han llenado en este caso todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 de la presente solicitud, así será establecido en el dispositivo de la presente decisión.
Por los pronunciamiento establecidos previamente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, por los ciudadanos VICTOR MANUEL RADA Y MARIA DEL CARMEN MENDOZA DE RADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-6.475.069 y V-6.476.055, respectivamente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del hoy estado Vargas, en fecha 31 de Marzo de 1977, asentada bajo el N° 47, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso se ordena la notificación de las partes. Líbrense las correspondientes boletas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días de Junio de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA LA SECRETARIA ACC,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. MAGLI GONCALVES


En esta misma fecha, siendo las 11:55 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MAGLI GONCALVES