REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: FEDERICO ANTONIO PEREZ GUEDEZ Y ADRIANA MARIA LOURDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nro. V-3.892.077 y V-4.565.559 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON MELENDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 64.177.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro.WP12-S-2016-000677.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado en fecha 17/05/16, escrito con sus anexos, por los ciudadano: FEDERICO ANTONIO PEREZ GUEDEZ Y ADRIANA MARIA LOURDES PEREZ, asistidos por el abogado NELSON MELENDEZ GONZALEZ, todos antes identificados, mediante el cual solicitan se le declare a su favor Título Supletorio suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno que mide 291 mts2, ubicado en Navarrete a Buena Vista, N° 69, Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Siendo otorgado en la misma fecha poder Apud acta por los solicitantes. Folios 1 al 12.
Por auto de fecha 06/07/16, antes de pronunciarse sobre su admisión, el Tribunal insto a los solicitantes a consignar las constancias de residencias. Folio 13.
En fecha 06 de Julio de 2016, compareció la ciudadana REINA ISABEL GUEDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.891.938, asistida por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado N° 42.652, y se opuso a la solicitud del Titulo Supletorio, consignado como documento fundamental copia de una solicitud de Titulo Supletorio otorgado a favor de la Sucesión Guedez Pérez. Folios 14 al 55.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Los ciudadanos FEDERICO ANTONIO PEREZ GUEDEZ Y ADRIANA MARIA LOURDES PEREZ, expusieron lo siguiente:
“…En un área de terreno que mide: Doscientos Noventiun metros cuadrados (291 Mts2); ubicado en Navarrete a Buena Vista N° 69, en Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas (Hoy Estado Vargas). Hemos construido unas Bienhechurías que miden: Noventa y siete metros cuadrados (97 Mts2) y la misma se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Alicia Oropeza; Sur: Con Línea del Ferrocarril Caracas La Guaira; Este: Casa de la Familia Vargas y por el Oeste: casa de la Familia Godoy Pérez y consta de las siguientes características: Dos (02) cuartos o Habitaciones, con sus respectivos closet. El primero mide: Cuatro Metros con Doce Centímetros (4,12 Mts) de largo, por dos metros con cuarenta y ocho centímetros (2,48 Mts) de Ancho y sus closet mide un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85 Mts) de Largo, por un metro con treinta centímetros (1,30 Mts) de Ancho, siendo el mismo de cemento, teniendo el cuarto o habitación, paredes de Bloques debidamente frisadas, puertas Entamboradas con cerraduras de pomos y su piso de cerámica; el segundo cuarto o habitación mide: dos metros con cincuenta y dos centímetros (2,52 Mts) de Ancho, por dos metros con ochenta y siete centímetros (2,87 Mts) de largo y su closet, está fabricado en cemento y el mismo mide: Setenta y Cuatro Centímetros (74 Cmts) de ancho, por un metro con setenta centímetros (1,70 Mts) de largo, teniendo el cuarto o habitación, paredes de bloques debidamente frisadas, puertas Entamboradas con cerradura de Pomo y piso de cerámica; Una (1) sala que mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts) de ancho por cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts) de largo, Una (1) ventana (panorámica) con vidrios corredizos; dos (2) pasillos, el primero mide: dos metros con sesenta centímetros (2,60 Mts) de largo por un metro con quince centímetros (15 Mts) de ancho y el segundo mide: Cinco metros con ochenta y seis centímetros (5,86 Mts) de largo por un metro con diz centímetros (1,10 Mts) de ancho, un (1) baño que mide dos metros con setenta y siete centímetros (2,77 Mts) de largo por un metro con cuarenta centímetros (1,40 Mts) de ancho, con su respectivo lavandero (empotrado), Poceta, piso y paredes de cerámica, puerta Entamborada con cerradura de pomo; una (1) cocina que mide tres metros (3,00 Mts) de ancho por tres metros (3,00 Mts) de largo, piso de cerámica y puerta de madera. El techo de las Bienhechurías que por el presente documento identificamos es de platabanda, vigas tabelones y techo razo, ahora bien, Ciudadano Juez como quiera que carecemos del respectivo titulo que nos acredite la Propiedad de lo Construido, es por lo que acudimos antes su competente Autoridad, para que previo el Cumplimiento de Ley…”
MOTIVACION
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
En el caso de autos, si bien la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO se inició como un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, al cual la ciudadana REINA ISABEL GUEDEZ PEREZ, hizo formal oposición alegando para ello:
“…Hago del conocimiento a la ciudadana Juez, que hago oposición a la Solicitud de Titulo Supletorio presentada por mi Hermano; y a tales efectos consigno Titulo Supletorio de las bienhechurías evacuado por el Juzgado 4to de Municipio tal como se evidencia que todos los hermanos Guedez Pérez,; somos co-propietarios y Herederos, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles. …”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el expediente Nro. 04-1356, Sentencia Nro. 3225, de fecha 28 de Octubre de 2005, estableció: “…Por otra parte, partiendo de la noción que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial…”
En razón de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna, por lo que corresponderá a los solicitantes acudir a la via ordinaria para plantear su pretensión. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE LARA CARDENAS, antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días de Julio de 2016.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC.
DRA. SCARLET RODRIGUEZ. ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
SR/MG/Malyuri
|