REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001836


SOLICITANTE: YIBAR GUILLERMO VASQUEZ DIAZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano YIBAR GUILLERMO VASQUEZ DIAZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que dice es propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización 10 de Marzo, Diagonal al Teatro Elías Gutiérrez, entrada a la Iglesia, cerca del Bloque donde funciona el C.I.E.B Año Internacional del Niño, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las que se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0195-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal en fecha 28/04/16, a solicitud de este órgano jurisdiccional, donde se evidencia por una parte, que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Por la otra, se constató la existencia de dichas bienhechurías, su ubicación, medidas, linderos, características y formas de construcción. Documento éste cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos aportados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta que las bienhechurías existen, las cuales consisten en un local de uso comercial de un nivel de altura, conformado por tres (03) salones grandes, dos (02) baños, cuyas características fueron detalladas en el Certificado de Existencia, siendo objeto de adhesión por parte del solicitante, surgiendo en consecuencia su derecho a obtener el pronunciamiento solicitado, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: YIBAR GUILLERMO VASQUEZ DIAZ, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.997.373, sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Asimismo se exhorta al ciudadano registrador a exigir la autorización de quien ostente la condición de propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto del presente pronunciamiento, a los fines de su registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG.MAGLI GONCALVES

En la misma fecha siendo las 9:10 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLI GONCALVES

SRP/MG/MALYURI.