REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000808


SOLICITANTE: JUAN JOSE DIAZ HERRERA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano: JUAN JOSE DIAZ HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadanos: SENOVIA HERRERA DE DIAZ, MARIA DEL VALLE DIAZ HERRERA y CHARLY EUFROSINA DIAZ HERRERA, asistido por el Abogado CARLOS A. AGUILERA, mediante la cual solicitó se les declare como Únicos y Universales Herederos, respecto del de cujus: ILDEFONSO DIAZ SANCHEZ, quien falleció en fecha 15/05/2015, y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.897.836, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas como fundamento de su solicitud, contenidas en las copias certificadas de las Actas de Defunción, de Matrimonio y de Nacimientos insertas a los folios 5 al 11, las cuales de conformidad con la Ley Orgánica de Registro Civil tienen carácter de documentos públicos, y como tales derivan efectos probatorios en cuanto al fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos. Documentos éstos, que adminiculados con las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes manifiestan conocerlos, y ratifican los hechos alegados como fundamento de lo solicitado.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos del prenombrado causante.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN JOSE DIAZ HERRERA, SENOVIA HERRERA DE DIAZ, MARIA DEL VALLE DIAZ HERRERA y CHARLY EUFROSINA DIAZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.072.980, V-5.099.102, V-13.571.508 y V-14.072.979, respectivamente, con respecto del de cujus: ILDEFONSO DIAZ SANCHEZ, fallecido en fecha 15/05/2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.897.836, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. MAGLI GONCALVES

En la misma fecha siendo las 8:50 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MAGLI GONCALVES
SRP/MG/Beatriz.-