REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000295

SOLICITANTE: MORAIMA MERCEDES APONTE DE VIDAO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MORAIMA MERCEDES APONTE DE VIDAO, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos: YORLAY TAHIRI VIDAO APONTE y ANTHONY MICHAEL VIDAO APONTE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: ROBERTO ALFREDO VIDAO, quien falleció en fecha 02/01/14, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.058, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las copias certificadas de las Actas de Defunción, de Matrimonio y de Nacimientos, cursantes a los folios 4 al 9 y 36 al 37, las cuales de conformidad con la Ley de Registro Civil constituyen documentos públicos capaces de producir efectos probatorios, donde se evidencia el fallecimiento del causante, reflejando cuáles eran sus hijos y esposa para el momento de su fallecimiento, uno de los cuales Roberto Alfredo Vidao Aponte, había fallecido en el año 2004. Asimismo se desprende su filiación con los mencionados ciudadanos como esposa e hijos: Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los mismos.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como heredera del prenombrado causante, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MORAIMA MERCEDES APONTE DE VIDAO, YORLAY TAHIRI VIDAO APONTE, y ANTHONY MICHAEL VIDAO APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-4.565.454, V-14.767.987 y V-15.831.074, respectivamente, con respecto del de cujus: ROBERTO ALFREDO VIDAO, quien falleció en fecha 02/01/2014 y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.058, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. MAGLI GONCALVES



En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA Acc.,


Abg. MAGLI GONCALVES



SRP/MG/dioni.-