REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-000612

SOLICITANTE: ARNOLDO QUESADA CARDONA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ARNOLDO QUESADA CARDONA, mediante la cual solicitó se le declare a él y a la ciudadana: MORAIMA RAQUEL RODRIGUEZ GARCIA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: CARMEN VICTORIA GARCIA, quien falleció en fecha 07/01/2016, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.090.251, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las Actas de Defunción, de Unión Estable de Hecho y de Nacimiento, que de conformidad con lo previsto en la Ley de Registro Civil, tiene el carácter de documentos públicos que generan efectos probatorios, se evidencia el fallecimiento de la causante, su filiación con el solicitante como concubino, y con su hija. Documentos los antes valorados, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, que les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con el peticionante y la hija de aquella.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ARNOLDO QUESADA CARDONA y MORAIMA RAQUEL RODRIGUEZ GARCIA, como herederos de la causante CARMEN VICTORIA GARCIA, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ARNOLDO QUESADA CARDONA y MORAIMA RAQUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.090.598 y V-10.576.048 respectivamente, con respecto de la de cujus: CARMEN VICTORIA GARCIA, quien falleció en fecha 07/01/2016, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-5.090.251, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

DRA. SCARLETT RODRIGUEZ PEREZ Abg. MAGLI GONCALVES


En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES




SRP/MG/MALYURI.-