REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000570
SOLICITANTE: ALIRIO ANTONIO SOJO FRANKLIN
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO SOJO FRANKLIN, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuera decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que dice es propiedad del Municipio, ubicado en el Sector Puerto Viejo, Casa S/N, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, constituidas por una casa de un nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre ellas el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0326-2016, emanado en fecha de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, cursante al folio 16, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y se desconoce quién es su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Por la otra, fue constatada la existencia de las bienhechurías, sus características y demás determinaciones.
Documento el antes referido, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, cursantes a los folios 18 y 20, los cuales fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un solo nivel, conformada por dos (02) habitaciones, un (01) baño y cocina, cuyas determinaciones fueron ratificadas en el procedimiento, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALIRIO ANTONIO SOJO FRANKLIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.579.311, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0326-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Asimismo se hace saber al Registrador que el presente titulo no podrá ser registrado sin la autorización expresa del propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las referidas bienhechurías.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. EMPERATRIZ SOTO
En la misma fecha siendo las 9:40 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
SRP/MG/dism.-
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