REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-000685

SOLICITANTE: TORIBIO PACHECO VILORIA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano TORIBIO PACHECO VILORIA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno que es propiedad del Municipio ubicado en el Sector Los Pozuelos, Parte Alta, Casa S/N, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, dentro de las cuales se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-387-2015, emitido en fecha 20/07/15, por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, cuya autoridad manifestó que no ameritaba suscribir contrato de arrendamiento con el municipio. Por la otra, fue constatada la existencia de las bienhechurías verificando todas sus condiciones y características. Certificado cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un nivel, conformada por sala, comedor, cocina, una (01) habitación y un (01) baño, por lo que surge a su favor el derecho a que le sea acordada la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: TORIBIO PACHECHO VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.343, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0387-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de la imposibilidad de registrar el presente titulo sin la autorización expresa de quien ostenta la propiedad sobre el terreno donde se encuentran construidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. MAGLI GONCALVES

En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLI GONCALVES



SRP/MG/Beatriz.-