REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALCUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-001048
SOLICITANTE: ALEXIS RAFAEL ESPINOZA BORGES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL ESPINOZA BORGES, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicadas en la Segunda Calle de los Dos Cerritos, Sector La Bloquera, Casa N° 20, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las cuales se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0252-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, cursante al folio 23, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y se desconoce quién es su propietario. Por la otra se constató la existencia de las bienhechurías, su ubicación, linderos, medidas, características y formas de construcción. Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de tres (03) niveles de altura, en cuya Planta baja conforma sala, 1 habitación, 1 baño, cocina y lavandero; en el Primer piso 4 habitaciones y 2 baños, y el Segundo piso lavandero, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión planteada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ALEXIS RAFAEL ESPINOZA BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.571.368, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0252-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Se advierte que el presente titulo no podrá ser registrado sin la autorización expresa de quien ostente la condición de propietario del terreno sobre el cual se construyeron las referidas bienhechurías.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 8:50 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAGLI GONCALVES
SRP/MG/dioni.-
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