REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WN11-X-2016-000017
Se abre el presente cuaderno de medidas, de conformidad con lo ordenado en el auto de esta misma fecha, dictado en el cuaderno principal del expediente signado bajo la nomenclatura WP12-V-2016-000130, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la abogada ROSAURA HERNÁNDEZ (Apoderada Judicial de la empresa ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, C.A) contra la ciudadana OLGA VIRGINIA AMADO BERTI, y a los fines de proveer sobre la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En el caso bajo análisis, fue admitida la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, por auto de fecha 23 de mayo de 2016. Folio 70.
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora ratifica la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente litigio en los términos siguientes:
Señaló la referida apoderada que: “…ratifico la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado en libelo de demanda y solicitado en dicho escrito... “.
Por auto de fecha 21/06/16, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar cuya solicitud fue ratificada con antelación, insta a la parte actora a proveer los recaudos allí indicados. A tales efectos la parte actora, mediante diligencia de fecha 18/07/16, consignó el Libro de Actas de la Junta de Condominio de las Residencias Puerto Coral, conjuntamente con copia de las actas donde consta la designación de la Administradora demandante y de la decisión de la Asamblea para autorizar pasar a los propietarios morosos al cobro judicial y extrajudicial, las cuales fueron certificadas con sus originales contenidas en el libro consignado a effectum videndi.
Siendo la oportunidad de proveer en cuanto a la medida cautelar solicitada, procede a hacerlo seguidamente.
La Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, cuya procedencia impone la coexistencia de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, constituidos por el Periculun in mora o riesgo de quede ilusoria la pretensión demandada, y el Fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, este Tribunal, por cuanto de los elementos probatorios consignados como fundamento de la demanda, considera satisfechos los extremos de ley a que se han hecho referencia, acuerda DECRETAR la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, sobre el inmueble destinado para vivienda, distinguido con la letra y número Seis raya D (6-D), situado en la Sexta (6ta) planta, ubicado hacia el Extremo Oeste del Edificio Residencias Puerto Coral, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 M2), incluyendo balcón, consta de un (1) nivel y tiene las siguientes ambientes y dependencias: habitación principal con baño y closet, habitación auxiliar con closet, baño, cocina tipo kitchenette, área de lavandero, salón comedor y balcón; y sus linderos particulares son: NORTE: Fachada Norte del edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio y pasillo de circulación, ESTE: Apartamento Tipo C de la planta correspondiente; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde en propiedad exclusiva un área de estacionamiento para dos (2) vehículos aproximadamente DOCE METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (812,50 m2) cada uno, los cuales están signados con los números 80 y 65, ubicados en la Planta Sótano II y le corresponde Un (1) maletero ubicado en el nivel Sótano II, signado con el número 34 y Un (1) maletero ubicado en la Planta respectiva, signado con la letra D. Se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, de fecha (11-02-1999), registrado bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 6. Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil, oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada a los fines de participar la medida decretada.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABOG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha se libro el oficio respectivo.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGLI GONCALVEZ
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