REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000230

SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO QUINTAL PERDOMO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO QUINTAL PERDOMO, debidamente asistido por el Abogado Nelso Rodríguez Ferreira, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en un terreno cuyo propietario desconoce, ubicado en la calle Los Hornitos, casa numero 03-03-36-11, sector Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, constituidas por una casa de un (01) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las cuales se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-0253/2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Por la otra fue verificada, la existencia de las bienhechurías, su ubicación, medidas, linderos y demás características. Documento en cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un solo nivel conformada por sala, cocina, dos habitaciones y un baño, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARLOS ANTONIO QUINTAL PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.577.436, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días de Julio de 2016.
Años. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ LA SECRETARIA


DRA.SCARLET RODRIGUEZ P. ABOG. MAGLI GONCALVES.

En la misma fecha siendo las 2:53 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. MAGLI GONCLAVES








ATA/RDIG/MAU.-